Convenios de coordinación con los sectores social y privado

Todos los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación celebrado con los sectores social y privado.

Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

Artículo 75° Fracción XXXIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripción:Todos los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación celebrado con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado.

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