Comité de Transparencia

Todo sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia integrado de manera colegiada y por número impar

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Todo sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia integrado de manera colegiada y por número impar, los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Los integrantes del Comité de Transparencia tratándose de los sujetos obligados a que se refieren las fracciones VII, VIII, XIII y XIV del artículo 22 de esta Ley, se entenderá que el Consejo de Administración, Comité Directivo u órgano equivalente, actuará como Comité de Transparencia.

Artículo 28° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Integrantes

Comité de Transparencia

PRESIDENTA

PRESIDENTA

Azucena Espinoza Estrada
SECRETARIO

SECRETARIO

José Aldo Vázquez Trinidad
VOCAL

VOCAL

Hugo Alberto Murillo Yee

Compete al

Comité de Transparencia

Fracción I

Fracción I

Artículo 29° LTAIPDBCS
Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado;
Fracción II

Fracción II

Artículo 29° LTAIPDBCS
Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan;
Fracción III

Fracción III

Artículo 29° LTAIPDBCS
Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales de conformidad con la legislación en la materia;
Fracción IV

Fracción IV

Artículo 29° LTAIPDBCS
Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información;
Fracción V

Fracción V

Artículo 29° LTAIPDBCS
Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;
Fracción VI

Fracción VI

Artículo 29° LTAIPDBCS
Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
Fracción VII

Fracción VII

Artículo 29° LTAIPDBCS
Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto;
Fracción VIII

Fracción VIII

Artículo 29° LTAIPDBCS
Confirmar, modificar, revocar las determinaciones que, en materia de clasificación de la información, y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados;
Fracción IX

Fracción IX

Artículo 29° LTAIPDBCS
Solicitar y autorizar los plazos de reserva;
Fracción X

Fracción X

Artículo 29° LTAIPDBCS
Recabar y enviar al Instituto de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
Fracción XI

Fracción XI

Artículo 29° LTAIPDBCS
Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la o las unidades de transparencia;
Fracción XII

Fracción XII

Artículo 29° LTAIPDBCS
Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el sujeto obligado genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones; y
Fracción XIII

Fracción XIII

Artículo 29° LTAIPDBCS
Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
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Por la educación y la seguridad laboral de sus agremiados
Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur

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